{"id":78,"date":"2022-05-18T08:00:00","date_gmt":"2022-05-18T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/asusenre.com\/?p=78"},"modified":"2022-05-27T00:26:16","modified_gmt":"2022-05-27T00:26:16","slug":"el-tribunal-europeo-cierra-de-una-vez-por-todas-a-aquello-de-cosa-juzgada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/asusenre.com\/?p=78","title":{"rendered":"El Tribunal Europeo Cierra de una vez por todas a aquello de \u00abcosa juzgada\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DESDE UNIDAD Y ACCI\u00d3N DEFENSA DEL CONSUMIDOR RECUERDAN QUE DE LAS 50.000 PERSONAS QUE EST\u00c1N AFECTADAS EN LA REGI\u00d3N DE MURCIA, NO HAN RECLAMADO NI EL 20%<\/h3>\n\n\n\n<p>Sin duda es una gran noticia que refuerza la protecci\u00f3n de los consumidores, desamparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones inadecuadas del derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>EL Tribunal Europeo CIERRA DE UNA VEZ POR TODAS A AQUELLO DE:<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u201ccosa juzgada\u201d<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p><strong>Las personas consumidoras de la Regi\u00f3n de Murcia pueden acudir a diversos medios que ofrecen nuestras organizaciones, para de manera altruista informarles, asesorarles y acudir a las instancias necesarias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>ACUDE A NOSOTROS Y CONSULTA, ACLARA TODO LO NECESARIO Y ACTUA<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>El alto tribunal contin\u00faa marcando la verdadera l\u00ednea de protecci\u00f3n a la persona consumidora frente a los abusos de la banca espa\u00f1ola, a diferencia de los tribunales espa\u00f1oles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQUE SER\u00cdA DE NOSOTROS SIN EUROPA?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.20minutos.es\/minuteca\/tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-tjue\/\">Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/a>&nbsp;sentenci\u00f3 este martes pasado que los tribunales nacionales de justicia que diriman un caso de&nbsp;<strong>cl\u00e1usulas abusivas<\/strong>&nbsp;pueden examinar de oficio si hay una infracci\u00f3n y&nbsp;<strong>decretar la restituci\u00f3n \u00edntegra<\/strong>&nbsp;de las cantidades abonadas indebidamente por esas cl\u00e1usulas en una&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.20minutos.es\/minuteca\/hipotecas\/\">hipoteca<\/a>, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.20minutos.es\/noticia\/2716625\/0\/clausula-suelo-hipoteca\/sentencia-ilegal\/como-eliminarla\/\">El TJUE sentenci\u00f3 en diciembre de 2016 que todas las cl\u00e1usulas consideradas abusivas deb\u00edan declararse nulas<\/a>&nbsp;y debe restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declar\u00f3 la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como hab\u00eda fijado el Supremo.<\/p>\n\n\n\n<p>seg\u00fan el&nbsp;derecho espa\u00f1ol, si un pronunciamiento de una sentencia no es&nbsp;impugnado por ninguna de las&nbsp;partes, el tribunal de apelaci\u00f3n no puede&nbsp;dejarlo sin efecto ni modificarlo<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia de ayer martes, reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restituci\u00f3n y la circunscribe \u00fanicamente a las cantidades pagadas por la cl\u00e1usula abusiva despu\u00e9s de que la justicia confirmase este car\u00e1cter abusivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Estima que las aplicaciones de los principios procesales nacionales pueden \u00abhacer imposible o excesivamente dif\u00edcil la protecci\u00f3n\u00bb de los derechos del consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>la corte argumenta que el hecho de que la consumidora espa\u00f1ola no recurriera la restituci\u00f3n parcial de lo abonado por la cl\u00e1usula abusiva puede deberse a que cuando el TJUE dict\u00f3 su sentencia sobre este tipo de cl\u00e1usulas en 2016 ya hab\u00eda expirado el plazo previsto para apelar en virtud del derecho nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab<strong>No cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total<\/strong>&nbsp;al no cuestionar ante un tribunal de apelaci\u00f3n la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>El alto tribunal sentenci\u00f3 que los procedimientos nacionales no deben ser un obst\u00e1culo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el car\u00e1cter abusivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los clientes hipotecarios afectados por cl\u00e1usulas suelo pueden recuperar las cantidades que abonaron indebidamente<\/strong>&nbsp;<strong>antes del mes de mayo de 2013<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos una vez m\u00e1s, los tribunales nacionales que diriman un caso de cl\u00e1usulas abusivas pueden&nbsp;<strong>examinar de oficio si hay una infracci\u00f3n y decretar la restituci\u00f3n \u00edntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cl\u00e1usulas en una hipoteca<\/strong>, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso. Esto siempre y cuando la falta de impugnaci\u00f3n por parte del usuario no se deba a una \u201cpasividad total\u201d del mismo, seg\u00fan se\u00f1ala un veredicto que da la raz\u00f3n al consumidor tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>Considera el alto tribunal, que las aplicaciones de los principios procesales nacionales pueden \u201chacer imposible o excesivamente dif\u00edcil la protecci\u00f3n\u201d de los derechos del consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para averiguar cu\u00e1nto le pueden devolver<\/strong>&nbsp;fecha de la compra, cada cu\u00e1nto meses se revisa el inter\u00e9s, banco de la hipoteca, importe de la hipoteca, plazo de la hipoteca, inter\u00e9s m\u00ednimo si ten\u00eda un inter\u00e9s distinto al inicio del pr\u00e9stamo y si pact\u00f3 con la entidad la eliminaci\u00f3n de la cl\u00e1usula suelo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha se\u00f1alado la sentencia que las disposiciones procesales nacionales \u201cdeben observar el principio de efectividad\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El Alto Tribunal europeo recuerda que el sistema de protecci\u00f3n de la normativa europea establece que el consumidor se encuentra<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cen situaci\u00f3n de inferioridad respecto al profesional\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>tanto en lo que respecta a la capacidad de negociaci\u00f3n como al nivel de informaci\u00f3n, por lo que concede que estas cl\u00e1usulas abusivas \u00abno vincular\u00e1n al consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia se refiere a dos procesos judiciales<\/p>\n\n\n\n<p>uno emitido a petici\u00f3n de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor con una hipoteca contratada con Ibercaja en 2005 y ejecutada en 2015<\/p>\n\n\n\n<p>otro emitido a petici\u00f3n del Tribunal Supremo espa\u00f1ol en relaci\u00f3n a un litigio de un consumidor con Unicaja Banco por un contrato hipotecario que establec\u00eda una \u00abcl\u00e1usula suelo\u00bb seg\u00fan la cual el tipo variable no pod\u00eda ser inferior al 3%.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero de los casos se refiere a una reclamaci\u00f3n de pago de intereses adeudados por un consumidor a Ibercaja por no cumplir con los pagos del pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n\n\n\n<p>El consumidor aleg\u00f3 el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula de intereses de demora y de la cl\u00e1usula suelo, un contrato que fue examinado al inicio del procedimiento de la ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n\n\n\n<p>la demanda interpuesta a Unicaja Banco en la que solicitaba la nulidad de una cl\u00e1usula abusiva \u00abpor falta de transparencia\u00bb en un contrato hipotecario en el que el tipo variable no pod\u00eda ser inferior al 3%.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201d si \u00e9sta da\u00f1a el inter\u00e9s del consumidor. a pesar de tener una sentencia firme, el consumidor podr\u00e1 seguir pleiteando por recuperar las cantidades no reclamadas en su momento\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/confilegal.com\/20220517-el-tjue-permite-reclamar-las-cantidades-indebidamente-cobradas-por-clausulas-suelo-desde-la-firma-del-contrato\/\">El TJUE permite reclamar las cantidades indebidamente cobradas por cl\u00e1usulas suelo desde la firma del contrato<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal de Luxemburgo deja sin efecto la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que puso el tope para reclamar al 9 de mayo de 2013, limitando los efectos retroactivos a esa fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Es duro para nuestra FEDERACI\u00d3N UNIDAD Y ACCI\u00d3N, asumir el mensaje de la justicia europea a Espa\u00f1a que este principio jur\u00eddico espa\u00f1ol aplicado en relaci\u00f3n a las clausulas suelo, va en contra de los derechos de los consumidores<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una gran victoria para los usuarios que vieron c\u00f3mo quedaban discriminados de la Sentencia Europea de 2016 porque en sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, s\u00f3lo reclamaron la devoluci\u00f3n de lo pagado de m\u00e1s a partir de ese 9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron despu\u00e9s de 2016, pudieron reclamar desde el inicio de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula. Ahora podr\u00e1n demandar esa devoluci\u00f3n total dando igual trato a todos los afectados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el TJUE, la equiparaci\u00f3n al plazo prescriptivo entre el ejercicio de la acci\u00f3n y la devoluci\u00f3n de cantidades, como se defiende por las entidades bancarias y actualmente es objeto de otra cuesti\u00f3n prejudicial en relaci\u00f3n a la restituci\u00f3n de los gastos, es eso, totalmente artificial. Siempre habr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n total de las cantidades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Contacta con nosotros y recupera lo que es tuyo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESDE UNIDAD Y ACCI\u00d3N DEFENSA DEL CONSUMIDOR RECUERDAN QUE DE LAS 50.000 PERSONAS QUE EST\u00c1N AFECTADAS EN LA REGI\u00d3N DE MURCIA, NO HAN RECLAMADO NI EL 20% Sin duda es una gran noticia que refuerza la protecci\u00f3n de los consumidores, desamparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":79,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-78","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/78","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=78"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/78\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":80,"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/78\/revisions\/80"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/79"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=78"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=78"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/asusenre.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=78"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}