DESDE UNIDAD Y ACCIÓN DEFENSA DEL CONSUMIDOR RECUERDAN QUE DE LAS 50.000 PERSONAS QUE ESTÁN AFECTADAS EN LA REGIÓN DE MURCIA, NO HAN RECLAMADO NI EL 20%

Sin duda es una gran noticia que refuerza la protección de los consumidores, desamparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones inadecuadas del derecho de la Unión Europea

EL Tribunal Europeo CIERRA DE UNA VEZ POR TODAS A AQUELLO DE:

“cosa juzgada”

Las personas consumidoras de la Región de Murcia pueden acudir a diversos medios que ofrecen nuestras organizaciones, para de manera altruista informarles, asesorarles y acudir a las instancias necesarias.

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El alto tribunal continúa marcando la verdadera línea de protección a la persona consumidora frente a los abusos de la banca española, a diferencia de los tribunales españoles.

¿QUE SERÍA DE NOSOTROS SIN EUROPA?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este martes pasado que los tribunales nacionales de justicia que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso.

El TJUE sentenció en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y debe restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo.

según el derecho español, si un pronunciamiento de una sentencia no es impugnado por ninguna de las partes, el tribunal de apelación no puede dejarlo sin efecto ni modificarlo

En la sentencia de ayer martes, reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo.

Estima que las aplicaciones de los principios procesales nacionales pueden «hacer imposible o excesivamente difícil la protección» de los derechos del consumidor.

la corte argumenta que el hecho de que la consumidora española no recurriera la restitución parcial de lo abonado por la cláusula abusiva puede deberse a que cuando el TJUE dictó su sentencia sobre este tipo de cláusulas en 2016 ya había expirado el plazo previsto para apelar en virtud del derecho nacional.

«No cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo»

El alto tribunal sentenció que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo.

Los clientes hipotecarios afectados por cláusulas suelo pueden recuperar las cantidades que abonaron indebidamente antes del mes de mayo de 2013.

Recordemos una vez más, los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso. Esto siempre y cuando la falta de impugnación por parte del usuario no se deba a una “pasividad total” del mismo, según señala un veredicto que da la razón al consumidor tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.

Considera el alto tribunal, que las aplicaciones de los principios procesales nacionales pueden “hacer imposible o excesivamente difícil la protección” de los derechos del consumidor.

Para averiguar cuánto le pueden devolver fecha de la compra, cada cuánto meses se revisa el interés, banco de la hipoteca, importe de la hipoteca, plazo de la hipoteca, interés mínimo si tenía un interés distinto al inicio del préstamo y si pactó con la entidad la eliminación de la cláusula suelo.

Ha señalado la sentencia que las disposiciones procesales nacionales “deben observar el principio de efectividad”

El Alto Tribunal europeo recuerda que el sistema de protección de la normativa europea establece que el consumidor se encuentra

“en situación de inferioridad respecto al profesional”

tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, por lo que concede que estas cláusulas abusivas «no vincularán al consumidor.

La sentencia se refiere a dos procesos judiciales

uno emitido a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor con una hipoteca contratada con Ibercaja en 2005 y ejecutada en 2015

otro emitido a petición del Tribunal Supremo español en relación a un litigio de un consumidor con Unicaja Banco por un contrato hipotecario que establecía una «cláusula suelo» según la cual el tipo variable no podía ser inferior al 3%.

El primero de los casos se refiere a una reclamación de pago de intereses adeudados por un consumidor a Ibercaja por no cumplir con los pagos del préstamo hipotecario.

El consumidor alegó el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora y de la cláusula suelo, un contrato que fue examinado al inicio del procedimiento de la ejecución hipotecaria.

la demanda interpuesta a Unicaja Banco en la que solicitaba la nulidad de una cláusula abusiva «por falta de transparencia» en un contrato hipotecario en el que el tipo variable no podía ser inferior al 3%.

” si ésta daña el interés del consumidor. a pesar de tener una sentencia firme, el consumidor podrá seguir pleiteando por recuperar las cantidades no reclamadas en su momento”

El TJUE permite reclamar las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde la firma del contrato

El tribunal de Luxemburgo deja sin efecto la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que puso el tope para reclamar al 9 de mayo de 2013, limitando los efectos retroactivos a esa fecha.

Es duro para nuestra FEDERACIÓN UNIDAD Y ACCIÓN, asumir el mensaje de la justicia europea a España que este principio jurídico español aplicado en relación a las clausulas suelo, va en contra de los derechos de los consumidores

Se trata de una gran victoria para los usuarios que vieron cómo quedaban discriminados de la Sentencia Europea de 2016 porque en sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, sólo reclamaron la devolución de lo pagado de más a partir de ese 9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron después de 2016, pudieron reclamar desde el inicio de la aplicación de la cláusula. Ahora podrán demandar esa devolución total dando igual trato a todos los afectados”.

Para el TJUE, la equiparación al plazo prescriptivo entre el ejercicio de la acción y la devolución de cantidades, como se defiende por las entidades bancarias y actualmente es objeto de otra cuestión prejudicial en relación a la restitución de los gastos, es eso, totalmente artificial. Siempre habrá derecho a la devolución total de las cantidades”.

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